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Enero 25, 2023

Minuta | Procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política de la República

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El día 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.533, que modifica la actual Constitución Política de la República estableciendo el procedimiento para la elaboración de un nuevo texto constitucional, creando para ello un Consejo Constitucional, una Comisión Experta y un Comité Técnico de Admisibilidad.

El trabajo de los tres órganos señalados se regulará por lo dispuesto en la Ley y un reglamento elaborado por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, que será sometido a discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. La propuesta que elaboren será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

 

Consejo Constitucional

El nuevo artículo 144 de la Constitución crea un Consejo Constitucional cuya función será discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución elaborada por la Comisión Experta.

Estará compuesto por 50 integrantes que serán electos en votación popular, a realizarse el 7 de mayo de 2023 según las reglas de elección de senadores, y su conformación será paritaria, es decir, 25 mujeres y 25 hombres.

Para su elección, los partidos políticos o pactos electorales podrán declarar un máximo de candidatos equivalente al doble de número de consejeros constitucionales que corresponda elegir en la circunscripción de que se trate.

El Consejo podrá estar integrado, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la Ley N°19.253, a través de la implementación de escaños que se regirán por las siguientes reglas:

  • El número de escaños a elegir se obtendrá al sumar el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena.
  • Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las diez circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada.
  • Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total.
  • El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.
  • Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en dos puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la sentencia de proclamación de la elección de los consejeros, el Presidente convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación del Consejo Constitucional, la que se desarrollará en la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2023.

 

Comisión Experta

El artículo 145 de la reformada Constitución crea una Comisión Experta compuesta por 24 personas, de las cuales 12 comisionados son elegidos por la Cámara de Diputados y 12 por el Senado, en sesión especial, y en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos representados.

La Comisión Experta propondrá al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución. Su integración será paritaria y deberá instalarse el 6 de marzo de 2023.

Para ser electo integrante de esta Comisión, los candidatos deben contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público, como en el sector privado, circunstancias que serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado

Los 12 integrantes designados por la Cámara de Diputados son: i) Juan José Ossa; ii) Catalina Salem; iii) Máximo Pavez; iv) Natalia González; v) Carlos Frontaura; vi) Paz Anastasiadis; vii) Marcela Peredo; viii) Flavio Quezada; ix) Domingo Lovera; x) Antonia Rivas, xi) Aléxis Cortés, y xii) Verónica Undurraga.

A su vez, los 12 integrantes designados por el Senado son: i) Teodoro Ribera; ii) Jaime Arancibia; iii) Katherine Martorell; iv) Hernán Larraín; v) Bettina Horst; vi) Sebastián Soto; vii) Francisco Soto; viii) Leslie Sánchez; ix) Gabriel Osorio; x) Catalina Lagos; xi) Magaly Fuenzalida, y xii) Alejandra Krauss.

 

Comité Técnico de Admisibilidad

El artículo 146 de la reformada Constitución crea un Comité Técnico de Admisibilidad encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la comisión o plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, y que contravengan lo dispuesto en el artículo 154, que se refiere a las bases institucionales y fundamentales que deberán ser parte de la nueva Constitución Política de la República.

Este comité estará conformado por 14 personas propuestas por la Cámara de Diputados, previo acuerdo de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, y ratificadas por el Senado con el mismo quórum. Su integración también será paritaria.

Los requisitos para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad son: i) ser ciudadano con derecho a sufragio; ii) tener el título de abogado con al menos doce años de experiencia en el sector público o privado, y iii) acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica.

 

Procedimiento

Los integrantes de la Comisión Experta iniciarán la redacción de un anteproyecto de nueva Constitución en las instalaciones del Congreso Nacional de Santiago el 6 de marzo de 2023, comenzando el Comité Técnico de Admisibilidad sus funciones en la misma fecha.

La Comisión Experta deberá aprobar cada norma que formará parte del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por un quorum de tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El anteproyecto deberá ser despachado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de instalación de la Comisión Experta. Cumplido el plazo, sus integrantes se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que éste se instale y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión.

Recibida la propuesta de la Comisión Experta, el Consejo Constitucional tendrá cuatro meses para discutirla y aprobarla y podrá aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

Evacuada la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional, la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto. Estas propuestas serán conocidas por el Consejo Constitucional y votadas según las reglas siguientes: a) se entenderá aprobada cada propuesta del informe por un quórum de tres quintos de los miembros en ejercicio y, b) se entenderá rechazada cada propuesta contenida del informe por un quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio.

Las propuestas contenidas en el informe que no alcancen los quórums para ser aprobadas ni rechazadas serán analizadas por una comisión mixta, conformada por seis miembros del Consejo Constitucional y seis miembros de la Comisión Experta, que podrá proponer soluciones con el voto de los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Constitucional, con el quórum de tres quintos.

Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo, la Comisión Experta, dentro de un plazo de tres días, y por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio, deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional.

Una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad del texto por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional.

El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.

El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación.

El Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad se disolverán, de pleno derecho, una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución o vencido los plazos señalados.

 

Plebiscito Constitucional

El nuevo artículo 159 dispone que comunicada al Presidente de la República la propuesta del nuevo texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, deberá convocar dentro de los tres días siguientes a un plebiscito nacional constitucional.

En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”.

Este plebiscito se desarrollará el día 17 de diciembre de 2023 y, de ser aprobada la propuesta de nueva constitución, el texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación, entrando en vigor de inmediato y derogando la Constitución actualmente vigente.

 

Línea de Tiempo del procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política de la República

 

*Agradecemos a nuestro pasante, Martín Carrasco, quien participó en la elaboración de esta minuta.

El nuevo artículo 144 de la Constitución crea un Consejo Constitucional cuya función será discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución elaborada por la Comisión Experta. Esta estará compuesto por 50 integrantes que serán electos en votación popular, a realizarse el 7 de mayo de 2023 según las reglas de elección de senadores, y su conformación será paritaria, es decir, 25 mujeres y 25 hombres.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Claudia Ferreiro Vásquez

Claudia Ferreiro Vásquez

cferreiro@bsvv.cl
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