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Abril 14, 2022

Minuta – Prescripción de acciones judiciales y fin del estado de excepción

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Tras la llegada del COVID-19 a nuestro país en marzo del 2020, la actividad judicial se vio fuertemente restringida por la imposibilidad  de acudir a los tribunales. Con el objetivo de paliar esa dificultad, se publicó la Ley Nº 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.

Esta normativa tendría vigencia mientras durara el estado constitucional de excepción decretado desde el 18 de marzo de ese año y sus prórrogas. Más adelante, por medio de la Ley Nº 21.379, se extendió la vigencia de la mayoría de sus disposiciones hasta el 30 de noviembre de 2021.

En la siguiente minuta, se analiza uno de los puntos más relevantes de dicha normativa: la ampliación y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de ciertas acciones judiciales. También las interpretaciones que la jurisprudencia ha hecho sobre la misma.

Minuta Prescripción de acciones judiciales y fin del estado de excepción

La Ley Nº 21.226 establece que durante la vigencia del estado de excepción la prescripción de acciones civiles se entenderá interrumpida por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada.

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