El 08 de junio de 2020, la Dirección del Trabajo resolvió que los trabajadores excluidos de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, podrán modificar su contrato de trabajo, de común acuerdo con su empleador, fijando una jornada de trabajo con el fin de celebrar el pacto de reducción temporal de jornada previsto en la Ley.
En el siguiente boletín se entrega más información sobre este Pacto:
Boletín BSVV Covid19 N°26 Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo
Las partes podrán acordar la reducción temporal de jornada de acuerdo con la Ley, para lo cual deberán suscribir un anexo de contrato.
Roberto Lewin Vial