Esta semana se publicó la Ley N° 21.435 que Reforma el Código de Aguas, después de 11 años en tramitación.
En este documento se declara expresamente el derecho humano al acceso al agua potable y saneamiento, el cual por naturaleza es esencial e irrenunciable, y respecto al cual el Estado tiene el deber de garantizar. Además, se define el carácter de las aguas como bien nacional de uso público, y que en función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento de aguas.
Mediante esta Ley, además, se produce la coexistencia de dos regímenes relativos a los derechos de aprovechamiento de aguas, uno para aquellos constituidos previo a la entrada en vigencia de la reforma, y otro para aquellos que se constituyan después.
Para conocer en detalle los principales cambios efectuados en materia de derechos de aprovechamiento de aguas, revisa la siguiente minuta: Minuta Reforma al Codigo de Aguas DAA
En la Ley se establece la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento sobre los glaciares, y se reconoce el deber del Estado de velar por la integridad entre tierra y agua, y proteger las aguas existentes en territorio indígena.
Francisco Varela Echaurren