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Junio 28, 2024

Corte de Apelaciones marca tendencia jurisprudencial ordenando modificar una práctica habitual del Tribunal de Contratación Pública

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso extraordinario de queja interpuesto por Barros Silva Varela & Vigil en representación de Saludable SpA, en contra de tres jueces del Tribunal de Contratación Pública, resolviendo dejar sin efecto la resolución que no dio curso a la demanda interpuesta por la empresa y, ordenando al Tribunal de Contratación Pública conocer de todas las alegaciones de la acción de impugnación y resolverlas en la sentencia definitiva.

El recurso de queja fue interpuesto por BSVV en representación de Saludable SpA, luego que el Tribunal de Contratación Pública declarara inadmisible por extemporánea, acogiendo argumentos de fondo, la demanda deducida por Saludable SpA en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (“JUNAEB”) con motivo de la arbitrariedad de uno de los factores de evaluación de una licitación pública para suministrar raciones de alimentos diarias.

Esta sentencia de la Corte de Apelaciones marca una tendencia jurisprudencial que cambiaría una práctica habitual del Tribunal de Contratación Pública hasta la fecha, ya que establece que todas las alegaciones de las partes que se refieran al fondo, en el procedimiento de impugnación regulado en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.886, deben ser resueltas en la sentencia definitiva. Lo anterior, dado que la referida ley sólo permite la impugnación de la sentencia definitiva por lo que, de resolverse cualquier alegación en una etapa procesal previa, dicha decisión quedaría sin posibilidad de revisión y enmienda por el Tribunal Superior, lo que pugna con la garantía del debido proceso, generando indefensión.

Finalmente, dada la sentencia que acogió el recurso de queja, ahora el tribunal deberá continuar conociendo del asunto pero con jueces no inhabilitados.

 

Causa rol 914-2024, de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esta sentencia de la Corte de Apelaciones marca una tendencia jurisprudencial que cambiaría una práctica habitual del Tribunal de Contratación Pública, ya que establece que todas las alegaciones de las partes en el procedimiento de impugnación regulado en los artículos 24 y siguientes de la Ley 19.886, deben ser resueltas en la sentencia definitiva.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Claudia Ferreiro Vásquez

Claudia Ferreiro Vásquez

cferreiro@bsvv.cl
Francisco Varela Echaurren

Francisco Varela Echaurren

fvarela@bsvv.cl
Francisco Rivadeneira Domínguez

Francisco Rivadeneira Domínguez

frivadeneira@bsvv.cl
Luis David Olivares Oñate

Luis David Olivares Oñate

ldolivares@bsvv.cl
Esteban Carmona Quintana

Esteban Carmona Quintana

ecarmona@bsvv.cl
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