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Noviembre 25, 2024
Columna | Desafíos del Tribunal de Contratación Pública
.COMPARTIREl 12 de diciembre de 2024 entrará en vigencia parte importante de la Ley 21.634 que modernizó la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, coloquialmente conocida como la “Ley de Contratación Pública” o “Ley de Compras Públicas”.
Uno de los objetivos de esta reforma, consistió en dotar de eficacia las decisiones del Tribunal de Contratación Pública, toda vez que el informe final de la Mesa de Trabajo sobre el Sistema de Compras Públicas de abril de 2016, ya advertía que las decisiones del Tribunal de Contratación Pública solían verse desprovistas de eficacia, desde el punto de vista práctico, ya que, de acuerdo a la jurisprudencia más relevante del Tribunal, una vez adjudicada una licitación, nacerían para el adjudicatario derechos adquiridos legítimamente, por lo que aun constatándose la ilegalidad y/o arbitrariedad del respectivo procedimiento licitatorio, ello no legitimaría un efecto anulatorio de la adjudicación.
Para resolver este problema, el legislador otorgó al Tribunal la facultad de decretar de oficio -y en cualquier estado del juicio o antes de su iniciación- la suspensión del procedimiento administrativo contractual y de la suscripción o la ejecución del contrato que son objeto del juicio. Asimismo, contempló la posibilidad de exigir perjuicios a través de un juicio sumario civil, luego de acogida la reclamación por parte del Tribunal de Contratación Pública. Así, el oferente perjudicado tardará menos en obtener judicialmente una indemnización efectiva.
Todo oferente del sistema de compras públicas sabe que una vez adjudicada una licitación, no importa realmente si fue arbitraria, ilegal, correcta o incorrectamente adjudicada, ya que los medios de impugnación son limitados, significan un gran desgaste financiero, tardarán bastante tiempo, y posiblemente, sólo permitan lograr que la viciada adjudicación no vuelva a ocurrir, debido a las medidas disciplinarias impuestas a los funcionarios a petición de los perjudicados.
Sin embargo, mediante esa vía, no se recuperarán los costos financieros, logísticos y operacionales en que incurrió la compañía para postular a determinada licitación.
Por su parte, sólo si el oferente perjudicado reclama judicialmente ante el Tribunal de Contratación Pública y luego, presenta demanda ante el Tribunal Civil, podrá optar por una indemnización de perjuicios, en un tiempo más reducido, desde diciembre de 2024.
Con todo, el desafío real actualmente recae en el Tribunal de Contratación Pública, quien deberá velar por el efectivo cumplimiento -en cada caso concreto- de los objetivos que tuvo el legislador al momento de modificar la ley, teniendo especialmente en consideración que el 55% del monto total de transacciones en el sistema de compras públicas, es realizado por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Dicha judicatura deberá ser capaz de analizar y decretar las medidas de suspensión de procesos licitatorios, teniendo presente los perjuicios posiblemente irreparables, una vez adjudicada una licitación.
En segundo lugar, este tribunal tiene el desafío de evitar los trámites dilatorios que puedan generar las partes durante la tramitación del procedimiento de reclamación y, finalmente, tiene el importante desafío de fundar sus sentencias de tal forma que sea efectivamente posible exigir perjuicios en el juicio sumario civil posterior.
En definitiva, esta modificación legal dotará de eficacia la judicialización de los problemas que surjan en los procesos de contratación pública, siempre y cuando la judicatura especializada en dicha área esté a la altura.
Publicado en The Legal Industry Reviews, el 21 de noviembre de 2024.