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Mayo 24, 2023

Columna | Derecho a una Buena Administración

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Antes de la Constitución de 1980 prácticamente no existían reglas básicas para la actuación formal de la Administración. Aquella época se caracterizó por su gran dispersión normativa -con reglas y trámites especiales-, desempeñando la Contraloría una labor “generalizadora” o “uniformadora” al dictaminar sobre la base de una serie de principios de aplicación general, hoy contenidos en la Ley N°19.880.

Nuestra Constitución contiene una serie de preceptos que directa o indirectamente se refieren al procedimiento administrativo:

(i) El principio de legalidad del artículo 7°, que eleva la “forma” como uno de los requisitos esenciales de las actuaciones de todo órgano del Estado, incluyendo la Administración. Esta dimensión del principio tiene por objeto impedir que un organismo público emita actos o tramite procedimientos prescindiendo de los requisitos que establecen las leyes.

(ii) La garantía de un procedimiento debido, racional y justo, en los términos del inciso 6° del numeral 3° del artículo 19, que no sólo es aplicable judicialmente sino también como un derecho de las personas ante la Administración. Así consta incluso en su historia fidedigna. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia desde hace décadas están contestes en que el derecho a la defensa y a la audiencia previa integran el “debido proceso administrativo”, particularmente cuando éste tiene un carácter sancionatorio.

(iii) La reserva legal del artículo 63 Nº18, pues sólo son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración pública. Tal reserva demuestra la importancia que el Constituyente asignó a estas materias, porque implican regular ámbitos de libertad de los ciudadanos y/o reconocer espacios de intervención administrativa, lo que en una democracia moderna sólo puede provenir de un debate en el Congreso.

El Anteproyecto contiene -como es obvio- el derecho a un justo y racional procedimiento. Pero el trabajo normativo no ha reparado en los especiales matices que presenta su aplicación en el Derecho Administrativo. A mi parecer, el nuevo texto constitucional debiera incorporar de manera explícita el derecho de toda persona a una “buena administración”, tal como lo desarrolla la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de Niza), con un alcance más amplio que el que hoy le asigna la doctrina y la jurisprudencia en el ámbito sancionatorio.

Entonces, la Constitución debiera asegurar a todas las personas el derecho a una “buena administración”, como garantía de que sus asuntos -de naturaleza sancionatoria o no- serán tratados con imparcialidad y respeto al principio de seguridad jurídica, de que serán resueltos con la suficiente motivación, dentro de un plazo razonable y en un procedimiento adecuado y equitativo, confiriendo a toda persona la oportunidad para ser oída antes de adoptar un acto de gravamen o medida que la afecte desfavorablemente y a acceder al expediente que le concierna, con respeto a los intereses legítimos de confidencialidad y secreto, así como a la reparación de los daños causados en el ejercicio de la función pública.

Puedes ver la columna completa en la Revista Industria Legal del mes de mayo aquí.

El Anteproyecto Constitucional -según la versión aprobada por el pleno de la Comisión Experta el 4 de abril pasado y al igual que la Constitución vigente- contempla una serie de normas, principios y reglas, que sientan las bases del Derecho Administrativo nacional. Si bien existe un capítulo dedicado a las “Bases Generales de la Administración”, se extraña una disposición sobre el “Derecho a la Buena Administración”.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Claudia Ferreiro Vásquez

Claudia Ferreiro Vásquez

cferreiro@bsvv.cl
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