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Abril 15, 2020

Boletín n°20 BSVV – Covid19: Proyecto de ley que suspende plazos en negociaciones colectivas

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PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS PLAZOS EN PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y OTROS

 

Con fecha 13 de abril de 2020, el Presidente de la República envío al Congreso un proyecto de ley que propone una serie de medidas ante la pandemia global de la enfermedad denominada COVID-19, y la existencia de actuaciones en el ámbito laboral que requieren la comparecencia personal de los actores intervinientes, y que según se indica en el Proyecto, se han visto o se podrían ver afectadas por las medidas sanitarias que se han debido adoptar.

Hacemos presente que, por tratarse de un proyecto de ley, éste puede ser modificado durante su tramitación legislativa. En términos generales, el Proyecto propone las siguientes medidas:

 

  1. MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y PROCESOS ELECTORALES:

 

  1. Suspensión de plazos de negociaciones colectivas

Se suspenden los plazos establecidos en el Libro IV del Código del Trabajo (“De la Negociación Colectiva”), que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (el “Estado de Excepción), y que no hubieren vencido antes de su entrada en vigencia, y de aquellos que debieran iniciase durante dicho estado.

Dichos plazos se suspenderán de pleno derecho, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el vencimiento del Estado de Excepción, y de sus prórrogas, si las hubiere. En caso de que el Estado de Excepción se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones.

La suspensión no tendrá lugar si las partes, de común acuerdo, manifiestan su voluntad de iniciar o continuar un proceso de negociación colectiva, sin prorrogar los plazos ni los instrumentos colectivos, lo que deberá ser comunicado a la Inspección del Trabajo respectiva.

 

  1. Prórroga de vigencia de instrumentos colectivos

Los instrumentos colectivos cuyo plazo de vigencia debiera vencer durante el Estado de Excepción, se entiendan prorrogados, de pleno derecho desde el 18 de marzo de 2020, por el número de días que restaba para el vencimiento original del plazo al momento de decretarse el Estado de Excepción, contados desde su cese.

En el caso de los instrumentos colectivos cuyo plazo de vigencia debieran vencer dentro de los 60 días corridos posteriores al cese del Estado de Excepción, se entenderán prorrogados, de pleno derecho, por igual número de días, contados desde su cese.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que se les otorga a las partes de iniciar o continuar un proceso de negociación colectiva, de común acuerdo.

 

  1. Imposibilidad de iniciar procesos de negociación colectiva para sindicatos que no tenga instrumento colectivo vigente

Los sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente no podrán iniciar un proceso de negociación colectiva, sino hasta los 60 días corridos siguientes al cese del Estado de Excepción.

 

  1. Suspensión de los procesos electorales

Los procesos electorales de directivas o delegados sindicales que se hubieren iniciado antes de la declaración de Estado de Excepción, y que no se hubieren finalizado antes del 18 de marzo de 2020, y aquellos que debieran iniciarse durante el Estado de Excepción, se entenderán suspendidos de pleno derecho.

La vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el Estado de Excepción, contados desde su cese.

 

  1. OTRAS MEDIDAS:

 

  1. Suspensión de los plazos de prescripción de derechos establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo

Los plazos de prescripción establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo, que estén corriendo durante la vigencia del Estado de Excepción, se suspenderán de pleno derecho, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el vencimiento del Estado de Excepción, y de sus prórrogas, si las hubiere, salvo aquellos que se encuentren comprendidos en la Ley N°21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en cuyo caso se aplicará lo establecido en dicha ley.

 

  1. Se faculta a la Dirección del Trabajo a realizar actuaciones mediante medios electrónicos

Durante la vigencia del Estado de Excepción, la Dirección del Trabajo estará facultada para comunicarse y realizar gestiones y diligencias con empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales mediante medios electrónicos. Se incluye la realización de notificaciones de actos administrativos y de multas, citaciones, comunicaciones, mediaciones y audiencias, y el requerimiento de la información necesaria para realizar labores de fiscalización.

 

Por último, se hace presente, que según se indica en el Proyecto, sus disposiciones regirán desde la declaración de Estado de Excepción (18 de marzo de 2020), salvo lo indicado en la letra B del apartado II.

 

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°20 14-Abril-2020 - Proyecto de ley que suspende plazos de negociaciones colectivas

El 13 de abril de 2020 el Presidente de la República envío al Congreso un proyecto de ley que propone una serie de medidas relativas a la suspensión de plazos en negociaciones colectivas.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
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