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Octubre 14, 2021

Minuta – Teletrabajo en el extranjero

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La pandemia ocasionada por el virus Covid-19 obligó a empleadores y trabajadores a adecuar las relacionas laborales, dando lugar a la implementación de diversas medidas, tales como el teletrabajo. Hoy en día las empresas han ido un paso más allá y, previo acuerdo con el trabajador, han dado lugar a la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia por medios tecnológicos desde el extranjero.

Sin embargo, dicha prestación de servicios no encuentra asidero en la Ley, por cuanto, en virtud del principio de territorialidad que rige en nuestro país, por regla general, la ley chilena sólo rige y aplica dentro de Chile, todo lo cual, después de más de un año de vigencia de la Ley, ha sido confirmado expresamente por la Dirección del Trabajo.

Revisa la minuta con todo el detalle de este dictamen de la autoridad.

En un reciente dictamen, la Dirección del Trabajo señala que la Ley N° 21.220 sobre Teletrabajo no es aplicable en el extranjero, por lo que aquellas personas que presten servicios desde otro país, no estarán sujetas a estas normas.

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