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Septiembre 29, 2021

La Convención y la regla de oro del derecho público chileno como límite a su actividad

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La Revista Industria Legal publicó una columna de nuestro socio Felipe Riesco Eyzaguirre en su sección de Derecho Público. En ella, Riesco apunta a la “regla de oro” del Derecho Público como límite de la Convención Constitucional.

“El texto constitucional vigente, fuente normativa de la Convención, establece una serie de límites intrínsecos a su actividad, siendo el principal la mencionada “regla de oro”, al disponer que “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.” Es más, expresamente, la Constitución establece que “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

A partir de ahora podrás revisar regularmente las columnas de Barros Silva Varela & Vigil en la sección de Derecho Público de esta revista.

 

Revisa la columna completa que escribió nuestro socio Felipe Riesco Eyzaguirre aquí. También puedes ver la revista completa en este link.

 

La llamada “regla de oro” del derecho público chileno se encuentra contenida en el inciso 2° del artículo 7° de la Constitución. “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Felipe Riesco Eyzaguirre

Felipe Riesco Eyzaguirre

friesco@bsvv.cl
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