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Abril 08, 2020

Boletín n°15 BSVV – Covid19: Resolución acerca del acceso a las prestaciones contempladas en la ley sobre protección al empleo

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RES. EXENTA N°88 QUE HABILITA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.227 SOBRE PROTECCIÓN AL EMPLEO

Luego de que el pasado lunes 06 de abril entrara en vigencia la Ley N°21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales (la “Ley”), el Ministerio de Hacienda dictó la resolución fundada en virtud de la cual se podrá acceder a dichas prestaciones, a saber, la resolución exenta N°88 de fecha 06 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda (la “Resolución”). Ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley.

 

  1. ANTECEDENTES

En el marco de la crisis del Covid-19 y las diversas medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, la Ley ha establecido que, ante un acto o declaración de autoridad que implique la paralización de actividades en todo o parte el territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, se permitirá el acceso a prestaciones del seguro de cesantía por parte de aquellos trabajadores que se ajusten a los requisitos prescritos en la Ley.

Ahora bien, para que dicho acceso se haga efectivo, la propia Ley dispuso que se requerirá de una resolución fundada del Subsecretario de Hacienda, que deberá ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa aprobación del Director de Presupuestos.

Es en ese contexto, en que el 06 de abril pasado se dictó la Resolución, publicada con fecha 08 de abril en el Diario Oficial.

 

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

En cumplimiento de lo prescrito en la Ley, la Resolución establece la zona o territorio sujeto a los efectos del acto o declaración de autoridad antes indicado y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para así determinar quienes estarían autorizados a acceder a la prestaciones del seguro de cesantía.

En ese sentido, la Resolución proporciona un listado de las zonas o territorios en que se ha dispuesto el aislamiento, la suspensión, prohibición o cierre de actividades y/o cordones sanitarios.

 

  • EFECTOS
  1. 1. Territorio o zona incluido en la Resolución

En caso de que el territorio en el cual se encuentre ubicada una empresa, este incluido dentro de aquel contemplado en la Resolución, entonces los trabajadores de dicha empresa podrán acceder a la prestaciones del seguro de cesantía, de conformidad a la Ley y por intermedio de su empleador. Además, se producirá la suspensión del contrato de trabajo.

En todo caso, cabe tener presente que, incluso cuando un establecimiento se encuentre impedido de funcionar en virtud de la Resolución, excepcionalmente podrán hacerlo en forma necesaria o indispensable para resguardar la seguridad de las instalaciones y su adecuada mantención.

 

  1. 2. Actividades o establecimientos exceptuados

Todas aquellas actividades o establecimientos exceptuados de la Resolución, por ser considerados esenciales, no podrán solicitar el acceso a las prestaciones ya indicadas en favor de sus trabajadores, ni acogerse a la suspensión de los contratos de trabajo.

Sin embargo, de acuerdo a la Ley, sí podrán optar por:

Pacto de reducción de temporal de jornada. Dentro de las hipótesis que facultan a un empleador a suscribir este tipo de pactos, es haber sido exceptuado del acto o declaración de autoridad o de la Resolución y tener la necesidad de reducir o redistribuir la jornada para así mantener la continuidad operacional o proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Alteración de la naturaleza de las funciones. Los empleadores podrán alterar la naturaleza de las funciones que desempeñan sus trabajadores, pero siempre resguardando sus derechos fundamentales.

En todo caso, la Resolución establece expresamente que, a pesar de tratarse actividades o establecimientos exceptuados de la paralización, deben: considerar un funcionamiento necesario o indispensable; siempre resguardando la seguridad y salud de los trabajadores: y a su vez, resguardar la adecuada provisión de los bienes y servicios a la ciudadanía.

 

  1. 3. Territorio o zona excluida de la Resolución

Por otra parte, en caso de que un determinado territorio o zona haya sido excluida, nada obsta a que las partes del contrato de trabajo, en forma voluntaria acuerden, por ejemplo, suspender el contrato de trabajo, reducir la jornada o, en general, cualquier otra medida tendiente a resguardar la salud y seguridad de sus trabajadores, así como el empleo.

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°15 08-Abril-2020 - Resolución 88 Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda dictó hoy la resolución en virtud de la cual se podrá acceder a los beneficios contemplados en la Ley N°21.227 de protección al empleo.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
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